1.- Normas de Permanencia: (Resolución CU Nº 009-85)
A los fines de la aplicación de un régimen de permanencia, se fija como carga académica normal una carga entre doce (12) y dieciocho (18) créditos, ambas inclusive.
De esta manera, se establecen diferentes tipos de cargas académicas, dependiendo del número de créditos efectivamente inscritos durante cada semestre, por ejemplo:
Código |
Asignatura |
N° de Créditos |
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006-1013 | Comprensión y Expresión Lingüística I | 3 |
El ejemplo anterior establece que cada asignatura tiene un código que expresa la cantidad de créditos que esta posee y la suma de todos los créditos inscritos en un semestre dan como resultado la carga académica efectivamente inscrita durante un Período Académico (semestre).
La nomenclatura utilizada para definir cada Período Académico, depende en especial del año en que este fue dictado, Ejemplo:
El primer semestre dictado en el año 2004, se denominará: Primer Período Académico de 2004, es decir, 2004-I, si se dictara un intensivo, este sería el 2004-II y así sucesivamente, hasta completar el número de semestres dictados por año.
Tipos de Carga Académica y sus Requisitos:
Carga Académica Normal (de 12 a 18 Créditos).
Carga Académica Mínima Permitida (Inferior a 12 créditos):
Pueden cursarla aquellos estudiantes que lo justifiquen debidamente.Cuando por razones de rendimiento deben tomar dicha carga.
Para culminar un plan de estudios incluyendo Trabajo de Grado.
Carga Académica Máxima Permitida:
De 19 a 21 Créditos: Pueden inscribir esta carga aquellos estudiantes que hayan aprobado todos los créditos efectivamente inscritos (sin retirar alguno de ellos), los dos (2) últimos semestres, siempre y cuando esa carga no sea menor a quince (15) créditos, en cada uno de ellos.
22 Créditos: Pueden cursar esta cantidad de créditos:
Los estudiantes del primer semestre cuando lo cursen por primera vez.
Los estudiantes que deben cursar sólo asignaturas de un semestre, cuyo pensum de la carrera contemple hasta esta carga académica a dicho nivel.
A los estudiantes en los dos últimos semestres de su carrera, cuando este número de créditos sean los necesarios para terminar su plan de estudios, incluyendo el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades.
Estudiantes cuyo Récord Académico muestre un promedio igual o mayor a siete (7) puntos.
Entre 23 y 25 Créditos: Pueden cursar esta cantidad de créditos:
Aquellos alumnos con promedio de notas igual o mayor de siete (7) puntos. Siempre cuando ella sea necesaria para contemplar la carga crediticia de su carrera en uno de los últimos semestres de estudio.
Las solicitudes para cursar cargas inferiores a Doce (12) créditos y cargas máximas de 19, 20, 21 y 22, son autorizadas por los Consejos de Escuela, que son los entes facultados para dar cumplimiento al contenido de la normativa dictada al respecto. Esta solicitudes se consignan ante la Dirección de la Escuela respectiva.
Sin embargo, para solicitar cursar una carga igual o mayor de veintitrés (23), el ente facultado para autorizarlo es el Consejo de Núcleo. Estas solicitudes, son consignadas ante la Coordinación Académica. Estas solicitudes se consignan en la Dependencia respectiva, antes de haber formalizado su inscripción, anexando la carta de explicación de motivos, en la cual se deben de colocar los códigos y nombre de asignaturas con las cuales se excedería de créditos.
Las solicitudes para cursar las materias en paralelos, deben entregarse en la Coordinación Académica, éstas son concedidas sólo cuando el bachiller va a inscribir el último semestre de la carrera, incluyendo Trabajo de Grado, en cualquiera de sus modalidades y que con la suma de los créditos de la asignatura a ver en paralelo no se sobrepase de la carga normal (18 Créditos).
Se establece como requisito mínimo de permanencia de un estudiante, la aprobación en cada semestre académico de por lo menos el 25% de la Carga Crediticia efectivamente inscrita siempre y cuando dicho porcentaje no se inferior al 25% (3 Créditos) de la carga académica mínima (12 Créditos).
El estudiante que no apruebe el requisito mínimo de permanencia le será suspendida la matrícula. Los estudiantes reincorporados (por suspensión de matrícula al no cumplir al 25%) debe aprobar en el semestre siguiente, por lo menos el 50% de la carga crediticia inscrita, la cual no debe ser inferior a doce (12) créditos, de lo contrario, seguira siendo afectado por medidas académicas.
Cuando los alumnos cursen un número de semestre igual al necesario para terminar su carrera, ha debido aprobar al menos el 50% de los créditos correspondientes a su carera excluyendo los de Trabajo de Grado, de lo contrario, se le suspenderá definitivamente la matrícula.