Normativa Académica

1.- Normas de Permanencia: (Resolución CU Nº 009-85)

A los fines de la aplicación de un régimen de permanencia, se fija como carga académica normal una carga entre doce (12) y dieciocho (18) créditos, ambas inclusive.
De esta manera, se establecen diferentes tipos de cargas académicas, dependiendo del número de créditos efectivamente inscritos durante cada semestre, por ejemplo:

Código

 

Asignatura

 

N° de Créditos

006-1013   Comprensión y Expresión Lingüística I   3

El ejemplo anterior establece que cada asignatura tiene un código que expresa la cantidad de créditos que esta posee y la suma de todos los créditos inscritos en un semestre dan como resultado la carga académica efectivamente inscrita durante un Período Académico (semestre).
La nomenclatura utilizada para definir cada Período Académico, depende en especial del año en que este fue dictado, Ejemplo:
El primer semestre dictado en el año 2004, se denominará: Primer Período Académico de 2004, es decir, 2004-I, si se dictara un intensivo, este sería el 2004-II y así sucesivamente, hasta completar el número de semestres dictados por año.

Tipos de Carga Académica y sus Requisitos:

Carga Académica Normal (de 12 a 18 Créditos).


Carga Académica Mínima Permitida (Inferior a 12 créditos):

Pueden cursarla aquellos estudiantes que lo justifiquen debidamente.
Cuando por razones de rendimiento deben tomar dicha carga.
Para culminar un plan de estudios incluyendo Trabajo de Grado.

Carga Académica Máxima Permitida:


De 19 a 21 Créditos: Pueden inscribir esta carga aquellos estudiantes que hayan aprobado todos los créditos efectivamente inscritos (sin retirar alguno de ellos), los dos (2) últimos semestres, siempre y cuando esa carga no sea menor a quince (15) créditos, en cada uno de ellos.

22 Créditos: Pueden cursar esta cantidad de créditos:
Los estudiantes del primer semestre cuando lo cursen por primera vez.
Los estudiantes que deben cursar sólo asignaturas de un semestre, cuyo pensum de la carrera contemple hasta esta carga académica a dicho nivel.
A los estudiantes en los dos últimos semestres de su carrera, cuando este número de créditos sean los necesarios para terminar su plan de estudios, incluyendo el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades.
Estudiantes cuyo Récord Académico muestre un promedio igual o mayor a siete (7) puntos.

Entre 23 y 25 Créditos: Pueden cursar esta cantidad de créditos:
Aquellos alumnos con promedio de notas igual o mayor de siete (7) puntos. Siempre cuando ella sea necesaria para contemplar la carga crediticia de su carrera en uno de los últimos semestres de estudio.
Las solicitudes para cursar cargas inferiores a Doce (12) créditos y cargas máximas de 19, 20, 21 y 22, son autorizadas por los Consejos de Escuela, que son los entes facultados para dar cumplimiento al contenido de la normativa dictada al respecto. Esta solicitudes se consignan ante la Dirección de la Escuela respectiva.

Sin embargo, para solicitar cursar una carga igual o mayor de veintitrés (23), el ente facultado para autorizarlo es el Consejo de Núcleo. Estas solicitudes, son consignadas ante la Coordinación Académica. Estas solicitudes se consignan en la Dependencia respectiva, antes de haber formalizado su inscripción, anexando la carta de explicación de motivos, en la cual se deben de colocar los códigos y nombre de asignaturas con las cuales se excedería de créditos.

Las solicitudes para cursar las materias en paralelos, deben entregarse en la Coordinación Académica, éstas son concedidas sólo cuando el bachiller va a inscribir el último semestre de la carrera, incluyendo Trabajo de Grado, en cualquiera de sus modalidades y que con la suma de los créditos de la asignatura a ver en paralelo no se sobrepase de la carga normal (18 Créditos).
Se establece como requisito mínimo de permanencia de un estudiante, la aprobación en cada semestre académico de por lo menos el 25% de la Carga Crediticia efectivamente inscrita siempre y cuando dicho porcentaje no se inferior al 25% (3 Créditos) de la carga académica mínima (12 Créditos).
El estudiante que no apruebe el requisito mínimo de permanencia le será suspendida la matrícula. Los estudiantes reincorporados (por suspensión de matrícula al no cumplir al 25%) debe aprobar en el semestre siguiente, por lo menos el 50% de la carga crediticia inscrita, la cual no debe ser inferior a doce (12) créditos, de lo contrario, seguira siendo afectado por medidas académicas.
Cuando los alumnos cursen un número de semestre igual al necesario para terminar su carrera, ha debido aprobar al menos el 50% de los créditos correspondientes a su carera excluyendo los de Trabajo de Grado, de lo contrario, se le suspenderá definitivamente la matrícula.

2.- Normas Parciales sobre Evaluaciones: (Resoluciones CU Nº 005-83)

La escala de evaluación va de cero (0) a diez (10) puntos, con un mínimo aprobatorio de cinco (5) puntos.
La evaluación se establece a través de un mínimo de dos pruebas de valoración parcial y un examen final en cada semestre.
Los estudiantes que no asistan al 25% de las clases teóricas o prácticas o del conjunto de teórico y prácticas no tienen derecho a presentar examen final y/o de reparación.
Los estudiantes debidamente inscritos en un período académico, que hayan asistido regularmente a clases y cumpliendo con las evaluaciones parciales previstas, acumulen los siguientes puntos de nota previa:

(De 0.00 a 1.99): No tienen derecho a reparación, y debe repetir la materia de acuerdo con las normas de la UDO.
(De 2.00 a 3.49): Tienen derecho a reparación y la nota previa no será acumulativa para el cálculo de la nota definitiva.
(De 3.50 a 7.00): Tienen derecho a presentar examen final. Si no puede presentar examen final tiene derecho a presentar una evaluación diferida, establecida por la Unidad Académica, en fecha nunca posterior al examen de reparación. La nota previa obtenida será acumulativa para el cálculo de la nota definitiva. Si el estudiante no obtiene en el examen final, la calificación suficiente para aprobar la asignatura, tiene derecho a presentar examen de reparación, sin nota previa acumulada.

3.- Sobre el Retiro de Asignaturas: (Resolución CU Nº 006-83)

El estudiante al realizar retiro de asignaturas, no debe quedar con una carga inferior a doce (12) créditos, salvo en caso de causas extremas, notificadas por escrito ante la coordinación Académica, lo cual se asentará en su record académico.
No se debe retirar más de dos veces la misma asignatura, salvo causas extremas notificadas por escrito.
Lo estudiantes con Régimen Especial de Repitencia no podrán hacer retiro de asignatura.
Las asignaturas retiradas, no se toman en cuenta para requisito mínimo de permanencia, ni para el promedio de notas.

4.- Sobre Repitencia de Asignaturas: (Resolución CU Nº 012-84)

 Condiciones 

 

Cómo Cursarla

 

Exigencia

1era vez

  Asistencia al aula.
Libre escolaridad:
- Evaluaciones parciales, exámenes final y de reparación.
- Hasta dos exámenes integrales por semestre.

  Entre la carga crediticia normal inscrita (12 a 18 créditos), estarán obligatoriamente incluidos los créditos de la asignatura problema.

2da, 3era vez

  Debe cursarla por una de las dos modalidades de libre escolaridad

  Entre la carga crediticia normal inscrita (12 a 18 créditos), estarán obligatoriamente incluidos los créditos de la asignatura problema.

4ta vez

  Debe cursarla con asistencia al aula

  Sólo puede inscribir un máximo de ocho (8) créditos, estarán obligatoriamente incluidos los créditos de la asignatura problema.

5 ó más veces   Ver reglamento...    

La inscripción de asignaturas a repetir se hará en el período lectivo inmediato siguiente cada vez que dicha asignatura le fueren reprobadas, siempre y cuando estén incluidas en la programación académica del Departamento correspondiente para tal período.

5.- Normas Transitorias para el Reconocimiento de Alumnos Sobresalientes: (Resolución CU Nº 043-84)

 Carga Inscrita 

 

Calificación Obtenida

 

Reconocimiento

de 13 a 17 créditos

  Mínimo 7 Puntos

  - Le serán reconocidos sus méritos mediante oficio del Jefe de la Unidad Académica correspondiente.

de 13 a 17 créditos

  8 Puntos

  - Le serán reconocidos sus méritos mediante oficio del Jefe de la Unidad Académica correspondiente.
- Además, sus nombres serán publicados en los órganos de divulgación de la Institución.

de 18 a 25 créditos   8 o más Puntos   - Le serán reconocidos sus méritos mediante oficio del Jefe de la Unidad Académica correspondiente.
- Además, sus nombres serán publicados en los órganos de divulgación de la Institución.
- Se les exonerará de la cancelación de los aranceles correspondientes al pago de la inscripción del período académico siguiente.
- Acumularán en cada período que así suceda, un descuento del 10% de los aranceles correspondientes para la expedición del Título a obtener en la carrera que cursa.

Distinciones Académicas

Mención

 

Calificación Mínima

 

Condición

Summa Cum Laude

  De 9.31 a 10.00 pts.

  - Culminar los estudios en el tiempo mínimo establecido.

Magna Cum Laude

  De 8.71 a 9.30 pts.

  - Culminar los estudios en el tiempo mínimo establecido.

Cum Laude   De 8 a 8.70 pts.   - Culminar los estudios en el tiempo mínimo establecido.

- A los estudiantes que culminen sus estudios Summa Cum Laude se les otorgará la distinción “Orden al Mérito Universitario 21 de Noviembre” en su tercera clase.
- La medalla, diplomas y certificados correspondientes a estas distinciones serán entregados en actos de graduación solemne, de manera especial.
- Se excluirán de las menciones a los graduandos que hayan reparado o retirado alguna asignatura de su plan de estudios o hayan sido objeto de sanciones disciplinarias.
- Los egresados galardonados con las distinciones del resuelto anterior tendrán preferencia para el ingreso al cuerpo docente de la Universidad, cuando esta lo requiera y el mismo se hará apegado a las normas y reglamentos de ingreso del personal docente y de investigación, y a la Normativa para el otorgamiento de becas meritorias.